Delivery Duty Paid – DDP
Se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término DDP es seguido obligatoriamente por el nombre de la ciudad donde se sitúa el almacén de destino, lugar donde se realiza la entrega (por ejemplo: DDP Lérida). Esta formulación sólo puede realizarse por una empresa que se encuentre o tenga delegación en el mismo país de destino ya que necesita realizar los trámites de aduanas. La diferencia con los anteriores incoterms ya comentados (EXW, FOB puerto de orígen y CIF puerto de destino) radica en que el precio que nos da el importador (normalmente ya no es el proveedor) es el precio final, donde sólo habrá que añadirle el 18% de IVA y pasamos a tener un proveedor nacional, como otro cualquiera aunque la mercancía sea internacional y con una factura que puede llevarse a juicio por incumplimiento, eliminando todos los temores que nos ofrece un proveedor chino al que difícilmente se podrá llevar a juicio ya que China no firmó el Tratado de la Haya y eso hace inviable los litigios internacionales con ese país.
Se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el proveedor-importador paga el transporte de la mercancía en todos los tramos (terrestre, aéreo, marítimo o vías de navegación interior) desde el almacén del proveedor hasta el almacén del cliente. Se debe utilizar siempre seguido de una ciudad, que puede ser puerto o bien ciudad interior como Zaragoza o Lérida. El incoterm«DDP-puerto de descarga convenido» es uno de los más utilizados junto con CIF, FOB y EXW, y es el que Luckyarn os recomienda ya que el precio es el final y no debéis realizar ningún trámite por vuestra parte, Luckyarn se encarga de todo y os entrega la mercancía como cualquier otro proveedor nacional. Podéis ver una explicación más detallada de las características de este embarque en nuestro Manual de Importación de la sección Cómo Importar de China.
El vendedor entrega la mercancía en el almacén de destino y asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía en todo momento. El vendedor contrata todos los transportes, a través de un transitario o un consignatario, ytambién realiza los trámites aduaneros necesarios para la descarga en el puerto de destino, los trámites de aduana o importación y el posterior transporte nacional en destino.
El comprador no paga ningún coste extra fuera del precio de compra (excepto el consiguiente IVA de cualquier factura nacional). Repetimos que es el incoterm más cómodo y recomendable y el más solicitado por nuestros clientes, que así centran sus esfuerzos en la venta y se olvidan de los dolores de cabeza de la importación y se aprovechan de nuestras inmejorables tarifas.
Buenas tardes, somos una sociedad de ingeniería y necesitamos elaborar una propuesta para un cliente Español para la compra de barras de titanio, conocemos el valor FOB pero nos falta la otra parte relacionada con los costes para España en caso de querer elaborar una propuesta entregando la mercadería en el almaceno de destino. Podremos contratar vuestro servicios?
Como elaboramos los costes?
Aguardo noticas
Ing Alberto Nafria
Skype: alnafria
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